Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0918, Exp. 25-0557, 23/09/2026
Expediente25-0557
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en nombre de José Guadalupe Toyo Gómez, en relación a la sentencia N° 310 dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala argumenta que la solicitud carece de legitimidad, al no cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo que respecta a la representación de la víctima en el proceso penal. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y que la legitimación de los solicitantes es un requisito esencial para su procedencia. En este caso, se concluye que el poder presentado por el abogado no cumplía con las especificaciones necesarias, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud de revisión, pero determina que no existen fundamentos que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión, por lo que se declara que no ha lugar la solicitud planteada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. En el caso bajo examen, el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Guadalupe Toyo Gómez, solicitó la revisión del fallo Nº 310 dictado 6 de junio de 2025, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, pues a su juicio la Sala al declarar inadmisible su solicitud de avocamiento por falta de legitimidad vulneró el debido proceso y tutela judicial efectiva. Ahora bien, debe destacar la Sala que la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias Nros. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, y 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUADALUPE TOYO GÓMEZ, supra identificados, de la sentencia Nº 310 dictada el 6 de junio de 2025, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalavocamientolegitimidadtutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmederecho de accesoproceso penal

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