Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0918, Exp. 22-0621, 17/06/2025
Expediente22-0621
PonenteDRA. TANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0609, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Luz Giannetti León contra la sentencia del 10 de junio de 2022, emitida por el Tribunal Superior Tercero. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos constitucionales en el contexto de un juicio de divorcio y medidas cautelares sobre bienes comunes. Sin embargo, se determinó que las circunstancias que dieron origen a la acción de amparo habían cesado, ya que se había dictado sentencia definitiva de divorcio y levantado las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Esto, por considerar que el órgano jurisdiccional “afectó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, en el de curso de una medida innominada de prohibición de actos de disposición, ocultación, gravamen o dilapidación sobre un conjunto de bienes, que se tramitó en el juicio de divorcio por desafecto interpuesto por la hoy accionante y solicitante de la medida en contra del ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno, antes identificado. La representación judicial de la accionante fundamentó su acción de amparo constitucional sobre las bases siguientes: Que “el 15 de diciembre de 2020, [su] representada presentó demanda de divorcio por desafecto en contra del ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno, en dicha oportunidad se solicitó que se decretara medida innominada de prohibición de actos de disposición, ocultación, gravamen o dilapidación, sobre un conjunto de bienes propiedad de [su] representada y del demandado, los cuales formaban parte de la comunidad de gananciales de matrimonio”. Que “la anterior medida fue otorgada según sentencia del 16 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en los siguientes términos: ‘Se prohíbe al ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno (…), a ejecutar actos de disposición, ocultación, gravamen o dilapidación sobre los siguientes bienes: 1. Inmueble distinguido con el número y letra ‘PHI-B’, que forma parte del Edificio denominado ‘RESIDENCIAS VISTALAVILA’, (…). 2. Inmueble constituido por una oficina identificada con el N° 93, ubicada a todo lo largo de la planta de oficina nivel nueve (9) de la edificación denominado Torre Provincial ‘B’, (…) 3. Sobre el cincuenta por ciento (50%) las acciones que el ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno, posea sobre la Sociedad Mercantil IMAGIN GLOBAL CORPORATION. 4. Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que el ciudadano JUAN CARLOS CHOURIO MORENO, posea sobre la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMARONERA ASTREA, C.A., (…)’. Que “el 5 de marzo de 2021, la representación del demandado realizó oposición; y el 22 de marzo de 2022, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Protección (sic) de Niños, Niñas y Adolescentes declaró sin lugar la oposición presentada en fecha 5 de marzo de 2021 (…) contra la medida decretada el 16 de diciembre de 2020, mediante la cual se decretó: ‘Medida preventiva provisional consistente en la administración unilateral de los bienes inmuebles anteriormente identificados (…). En consecuencia se prohíbe al ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno (…), a ejecutar actos de disposición, ocultación gravamen o dilapidación (…)”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hugo Enrique Trejo Bittar, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mary Luz Giannetti León, contra la sentencia del 10 de junio de 2022, por el Tribunal Superior Tercero.