Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0918, Exp. 23-0455, 20/11/2024
Expediente23-0455
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que anuló un Acta de Asamblea de la Asociación Civil 'Proviviendas' Brisas de San Diego. La Sala declaró competente para conocer la acción, pero terminó el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actuaciones válidas durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
Que “[c]omo se puede observar arriba, la sentencia recurrida se sirvió parcialmente de la Notoriedad Judicial, para establecer la cualidad de la parte demandante como Miembro de la Asociación Civil, con base en la cosa juzgada derivada de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, cosa que no hace con la parte demandada, desconociendo la sentencia dictada el 23 de mayo de 2007” (Corchetes de la Sala). Que “[s]in embargo, esa sentencia del 16 de diciembre de 2013 fue anulada mediante sentencia del 7 de noviembre de 2019, dictada por el tribunal autor de la misma, por haberse demostrado y establecido con posterioridad, la falsedad de la cualidad o interés de las personas que fueron citadas como demandados al momento de la presentación de esa acción mero-declarativa” (Corchetes de la Sala). Finalmente, indicó que “…como quiera que la Sala de Casación Civil ha dictado sentencia en fecha 12 de diciembre de 2022 con número 762, mediante la cual ha declarado inadmisible [su] Recurso de Casación y de Hecho, por la cuantía, contra la sentencia mencionada del 30 de junio de 2022; [ellos] t[ienen] recurrir en amparo constitucional ante la Sala Constitucional, lo cual har[án] en los próximos días, para denunciar la incompetencia del Tribunal Superior 2do (sic) mencionado y la invalidez de la sentencia del 30 de junio de 2022, así como para solicitar la acumulación de esa otra causa con esta” (Corchetes de la Sala). Dicho lo anterior este sentenciador pasa a resolver el hecho controvertido relacionado con la cualidad del accionante para intentar la presente acción. Respecto a este particular, por notoriedad judicial este Juzgado tiene conocimiento que por ante esta alzada se decidió el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de Marzo (sic) de 2018 por el abogado RÉGULO JESÚS ALVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.935, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DIGNA DEL VALLE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de identidad número V-5.287.923 contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentada por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano ROGER COROMOTO CASTILLO PÉREZ, en la fue declarada SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, (…), sentencia que quedó firme y que reconocía aquella acta y al ciudadano ROGER COROMOTO CASTILLO PEREZ (sic) y a otros, como socios de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDAS BRISAS DE SAN DIEGO (ASOPROVIBRISAN), decisión que al haber quedado firme se convirtió en cosa juzgada en sentido formal, (…), por lo que esta juzgadora a los efectos de considerar al demandante como socio de la prenombrada Asociación Civil, (…) por tener tal condición está facultado para ejercer acciones como la de autos (…), por lo tanto al ser la parte actora, socio de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDAS BRISAS DE SAN DIEGO. (ASOPROVIBRISAN), tiene la cualidad necesaria para incoar la presente acción de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en representación de los ciudadanos TERESA DE JESÚS OLIVAR LINARES y BERNARDO DE JESÚS QUIRAMA RAMÍREZ, ya identificados, contra el fallo dictado el 6 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
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