Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 16-0541, 01/11/2016
Expediente16-0541
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónNo Conforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano Luis Enrique Nava. La Sala argumentó que dicha pena no colide con el derecho a la libertad personal, ya que forma parte de una respuesta punitiva que busca la rehabilitación y reinserción social del penado. Sin embargo, se reconoce que la pena accesoria puede ser considerada excesiva y contraria a la dignidad humana, dado que limita la libertad plena del individuo una vez cumplida la pena principal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva, ya que restringe la libertad plena del penado una vez cumplida la pena principal. Se argumenta que esta pena no cumple con los principios de resocialización y rehabilitación, y que su aplicación puede ser ineficaz en el contexto actual de las ciudades venezolanas. La Sala también hace referencia a decisiones anteriores que han cuestionado la constitucionalidad de esta pena, sugiriendo que su aplicación debe ser revisada y ajustada a la realidad social y jurídica del país.

Dispositiva

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada el 17 de septiembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Luis Enrique Nava, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado. En consecuencia, se ANULA dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas que prevén la mencionada pena accesoria. Declara la EXTINCIÓN de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad en lo que respecta a la comisión del delito de hurto agravado al cual fue condenado el referido ciudadano, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadrehabilitaciónlibertad personal

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