Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 13-1040, 25/07/2014
Expediente13-1040
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, en representación de los ciudadanos Camilo Miguel Macas Pérez, Yuraima Ruth Macas Pérez y Concepción Pérez Barrios. La apelación se refería a la decisión del Juzgado Undécimo de Control que admitió la acusación fiscal en su contra, alegando violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala confirmó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no era procedente.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia esta Sala precisa, como punto previo, lo siguiente: En primer lugar la Sala destaca que el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, en su condición de defensor de los ciudadanos Camilo Miguel Macas Pérez, Yuraima Ruth Macas Pérez y Concepción Pérez Barrios, el 18 de octubre de 2013 se dio por notificado de la decisión dictada el 10 de octubre de 2013, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en esa misma oportunidad interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De modo que, resulta así admisible dicha impugnación, por ser tempestiva. Así se declara. En segundo lugar, la Sala hace notar que la abogada Olga Marina Arcos de Camacho, igualmente defensora privada de los ciudadanos Camilo Miguel Macas Pérez, Yuraima Ruth Macas Pérez y Concepción Pérez Barrios, presentó ante la Secretaría de la Sala, el 19 de diciembre de 2013, escrito contentivo de los fundamentos de la apelación que ejerció en el Juzgado a quo, contra la decisión que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional; y siendo que esta máxima instancia constitucional dio cuenta de haber recibido el expediente el 12 de noviembre de 2013, se colige que el referido escrito fue consignado fuera de los treinta (30) días establecidos en el mencionado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso que, conforme al precedente judicial establecido por esta Sala en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (caso: Estación Los Pinos), es preclusivo para que las partes formulen los alegatos que consideren pertinentes. Por lo tanto, la Sala, visto la presentación intempestiva de los fundamentos de la apelación, pasa a decidir conforme a la demanda de amparo y los actos realizados en la primera instancia constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Camilo Miguel Macas Pérez, Yuraima Ruth Macas Pérez y Concepción Pérez Barrios. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 10 de octubre de 2013, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaomision_fiscalevidencia_exculpatoriacontrol_judicialministerio_publiconulidad_absolutaley_contra_la_corrupcion

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