Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 11-1112, 27/06/2012
Expediente11-1112
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Yessika Margarita Monro Cabrera en representación de Faizar Ali Amaro Fernández, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar los errores de juzgamiento de los jueces, sino que debe ser utilizada para proteger derechos constitucionales vulnerados por decisiones judiciales. En este caso, se concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que justifiquen la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales constituye un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así, para dicha acción, se han establecido presupuestos especiales de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final sea la declaratoria sin lugar de la pretensión. En este sentido, la Sala ha señalado que la acción de amparo debe interponerse cuando un Tribunal actúe fuera de su competencia, dictando una resolución que lesione un derecho constitucional. En el presente caso, se observa que la parte accionante pretende revisar el juzgamiento realizado por el juez, lo cual no es procedente por la vía del amparo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada Yessika Margarita Monro Cabrera, actuando en representación del ciudadano FAIZAR ALI AMARO FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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