Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 10-0620, 12/08/2010
Expediente10-0620
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Víctor Freites Labarca contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Betty Coromoto Pabón. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la apelación carecía de fundamento y que la acción de amparo era procedente debido a las violaciones de derechos constitucionales alegadas por la demandante, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó el extenso de la sentencia el 7 de mayo de 2010, siendo apelada en esa misma oportunidad por la parte tercero interesado. Ahora bien, de la presente se dio cuenta el 17 de junio de 2010 y la parte tercera interesado consignó el escrito de fundamentación del recurso de apelación el 28 de junio de 2010, razón por la cual, el mismo se considera tempestivo. Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 22 de diciembre de 2009 por la ciudadana Betty Coromoto Pabón, debidamente asistida por el abogado Giovanni Fabrizi D’Alessandro, contra la decisión que dictó el 12 de diciembre de 2008 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación que ejerció la parte demandada y revocó la sentencia que dictó el 28 de noviembre de 2007 el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declaró la falta de cualidad de la parte demandante –accionante en amparo-, en el juicio que por desalojo instauró la quejosa en contra del ciudadano Víctor Freites Labarca. Por su parte el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que: “Siendo (sic) se –reitera- éste requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, resulta forzoso declarar la procedencia de la pretensión de amparo impetrada al constatarse las violaciones constitucionales alegadas referidas al derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de propiedad como consecuencia de la actuación del operador de justicia fuera del ámbito de su competencia en el sentido constitucional al proferir el fallo de fecha 12 de diciembre de 2008, donde revocó la sentencia de primera instancia con fundamento a la falta de cualidad ya analizada, en virtud de lo cual resulta imperativo para este sentenciador restituir la situación jurídica infringida al amparista (sic), por lo cual procede a declarar ha lugar la pretensión de amparo constitucional impetrada (…) cuya titularidad logró acreditar en el decurso del proceso, al evidenciarse de autos la existencia de suficientes elementos que demuestren la cualidad para interponer la acción de desalojo…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón Ali Silvera Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR FREITES LABARCA, contra la decisión dictada 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, base a los términos expuestos la decisión del a quo, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparotutela judicialcualidaddesalojoderecho de accióndebido procesolegitimación