Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 09-0410, 07/07/2009
Expediente09-0410
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación interpuesto por JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, Presidente del Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, sobre el alcance del artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los Más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la regulación de jubilaciones y prestaciones sociales para los concejales, considerando la falta de normativa específica en más de 9 años desde la promulgación del decreto. La Sala, al declarar con lugar el recurso, establece que corresponde a esta instancia determinar la interpretación de normas constitucionales y de rango similar, reconociendo su competencia para ello. Se ordena notificar a la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República, así como la publicación de un edicto para permitir la participación de interesados en el proceso. Finalmente, se resalta que la decisión busca garantizar los derechos de los concejales en relación a sus jubilaciones y prestaciones sociales, en un marco de respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de interpretación del artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los Más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios, así como de los artículos 86, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha considerado que es necesario aclarar el alcance de dichas disposiciones en relación con la jubilación y el pago de prestaciones sociales de los concejales. En este sentido, se ha observado que, a pesar de la promulgación del Decreto hace más de 9 años, no se ha regulado la materia de jubilaciones, lo que ha generado incertidumbre en los funcionarios públicos electos. La interpretación armónica y concatenada de las normas mencionadas es fundamental para garantizar los derechos de los concejales, quienes han ejercido su función legislativa y que, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución, tienen derecho a recibir prestaciones sociales. La Sala ha destacado que el Decreto tiene rango constitucional, dado que fue dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, lo que le confiere la posibilidad de ser objeto de interpretación por parte de esta máxima instancia judicial. Por lo tanto, se ha decidido admitir el recurso de interpretación, reconociendo la legitimación del solicitante y la necesidad de definir las interrogantes planteadas en relación con la jubilación y las prestaciones sociales de los concejales, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, del artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los Más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios y de artículos 86, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ORDENA notificar de la presente decisión a la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral. 3.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados que deseen exponer criterio en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del edicto y consignen, si lo creen conveniente, sus respectivos escritos.

Palabras clave

interpretacionjubilacionesprestaciones socialesConcejalesDecretoConstitucionderechos humanosfuncionarios publicos

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