Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 04-0145, 05/06/2008
Expediente04-0145
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A. contra la modificación de la Ordenanza de Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Caroní. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y observó que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. A pesar de la inactividad procesal, se consideraron elementos de orden público que justificaban el estudio de fondo de la causa, dado que la norma impugnada afectaba la potestad tributaria del Poder Nacional y Municipal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que no existió de la parte recurrente actividad procesal alguna entre el 11 de marzo de 2004, fecha en la cual la apoderada judicial de la sociedad mercantil Roraima Inn Bingo & Hotel C.A. retiró el cartel de emplazamiento para su publicación en un diario de circulación nacional, y el 15 de marzo de 2005, oportunidad en la cual consignó la publicación del referido cartel (página 53 del Diario Últimas Noticias del 19 de marzo de 2004), y por ende, no satisfizo de manera correcta la obligación de consignar, en tiempo oportuno, el cartel de emplazamiento a los interesados. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso de nulidad de normas, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1466/2004 de 5 de agosto, dispone lo siguiente: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En el presente caso, ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior a un año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo trascrito, tal como ha sido interpretado por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra “la modificación de la Ordenanza de Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar”. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzaimpuestosjuegosapuestascompetenciatribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca