Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 06-0725, 16/05/2007
Expediente06-0725
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2007, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mildred Margarita Ansart contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, por omisión de pronunciamiento respecto a la ejecución de sentencias firmes. La Sala constató que el juez no había dado respuesta a las solicitudes de ejecución de las sentencias, lo que constituyó una violación a los derechos constitucionales de la demandante. Se ordenó al juez que resultara competente ejecutar las sentencias firmes en los expedientes correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la conducta del juez agraviante, determinó que la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de ejecución de las sentencias firmes constituyó una violación a los derechos de la demandante, en especial al derecho de petición y al debido proceso. Se destacó que el juez, al no atender las solicitudes de ejecución, incurrió en una omisión que afectó la tutela judicial efectiva de la parte agraviada. La Sala enfatizó que la justicia debe ser administrada de manera oportuna y efectiva, y que la inacción del juez no puede ser justificada por la congestión del tribunal o por la existencia de otros procesos relacionados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Ramón Adonai Camacaro Parra, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de Producción e Inversión Avícola Proinvisa C.A.; TERCERO: CONFIRMA, en todas sus partes, la decisión dictada el 5 de abril de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mildred Margarita Ansart, actuando en su propio nombre, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que, en consecuencia, ordenó la ejecución inmediata del acto incumplido.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoejecución de sentenciasderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca