Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 04-1937, 20/05/2005
Expediente04-1937
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones y el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por el abogado Gustavo Meléndez Pérez en defensa de Carlos Alberto Galván Lobo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras analizar la situación, determinó que la pretensión de amparo era inadmisible debido a que la Comisión Judicial había designado un juez accidental que conociera del asunto, restableciendo así la situación jurídica denunciada por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico; pues bien, visto que el conflicto ha sido planteado entre el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Corte de Apelaciones de dicha Circunscripción Judicial con ocasión a una pretensión de amparo constitucional, materia afín con esta Sala, se asume la competencia para conocer del conflicto planteado, de conformidad con el citado artículo 5.51, en concordancia con lo establecido en su sentencia n° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, criterio, aplicable en atención a lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica. Así se declara. No obstante, la Sala también observa, que en el presente caso ha sido interpuesta una pretensión de amparo constitucional contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y al ser una dependencia administrativa de este Máximo órgano jurisdiccional, el cual tiene rango constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución, es incluida en los órganos y funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del fuero especial allí establecido los cuales son: jerarquía constitucional y el carácter nacional, que afecte a múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por tanto, esta Sala en atención a lo establecido en los artículos 5 numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé que es la competente para conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales; y el 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asume la competencia para conocer de la presente pretensión de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez, defensor del ciudadano Carlos Alberto Galván Lobo, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y declara INADMISIBLE sobrevenidamente dicha pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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