Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 03-1181, 18/05/2004
Expediente03-1181
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de Marshall y Asociados, C.A. contra un auto de embargo preventivo dictado por el Juez Sexto de Primera Instancia. Los accionantes argumentaron que el embargo afectaría su derecho al trabajo, pero el tribunal consideró que no tenían legitimación para presentar la acción, ya que no eran parte en la relación sustantiva del juicio original. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto la presunta amenaza de violación del derecho al trabajo de los accionantes, por parte del auto dictado el 20 de enero de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó embargo preventivo contra los bienes de Marshall y Asociados, C.A. en el juicio por cobro de bolívares seguido contra la mencionada empresa por Rollini Constructores, C.A. Al respecto, señalaron los accionantes que son trabajadores de la empresa demandada y que en el caso de que llegaran a embargarse los bienes ubicados en la sede administrativa de Marshall y Asociados C.A., se vulneraría su derecho al trabajo, toda vez que dicha empresa se vería obligada a cesar en sus operaciones mercantiles. En este contexto el Juzgado Superior que conoció la acción de amparo estimó que los accionantes no tenían legitimación para intentar la presente acción, ya que eran terceros extraños a la litis en la cual se generó la medida de embargo, y si bien tenían interés en que no se materializara la mencionada medida, no eran parte en la relación sustantiva que motivó la demanda ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 25 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos AMPARO RODRÍGUEZ, JEANNETTE COLOMBANI, LUCILA MUÑOZ, ADELA BORGES, NANCY COLINA, MIGUEL SANTOS, ANTONIO TOVAR, WILMER TRUJILLO, MORELLA PÉREZ, JOSÉ RAMÍREZ, JORGE MORENO, LUZ MARINA MELENDEZ, AMAYA ATELA, ROSITA PASQUIA RIELLO y NEYDA COLINA, asistidos por el abogado Rafael Villegas Otto, contra el auto dictado el 20 de enero de 2003, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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