Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 02-1336, 25/04/2003
Expediente02-1336
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la firma 'CONSULTORES TÉCNICOS INTEGRALES, C.A.' contra una sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala consideró que las denuncias de violaciones a derechos constitucionales no eran suficientes para declarar la nulidad de los actos procesales, ya que no se demostró que las omisiones procesales hubieran causado indefensión al accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ A. MONTERO DA ROCHA, en contra de la decisión del 23 de mayo de 2002, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se MODIFICA la sentencia dictada por el a quo por los razonamientos que se expresan en el presente fallo. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesonulidad de actos procesalesindefensiónacción de amparojurisprudenciaprincipio de igualdad

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