Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 01-1316, 15/05/2002
Expediente01-1316
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por HBO OLE PRODUCCIONES, C.A. contra un auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumenta que la empresa no era parte en el proceso que dio origen a la decisión impugnada, por lo que no se verifica amenaza a sus derechos constitucionales. Además, se revoca la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, y se ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la accionante alegó infringidos los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, al principio de legalidad, al principio de separación atenuada de poderes y la garantía del debido proceso, consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 49 y, en los artículos 136, 137, 138 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestó que dichas infracciones se produjeron como consecuencia del ilegal y abusivo proceder del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al decretar la ejecución voluntaria de una sentencia dictada en un juicio en el cual se condenó a una persona distinta a la que realmente fuera demandada, circunstancia que quedó claramente establecida mediante sentencia dictada del 6 de marzo de 2001, por esta Sala Constitucional, en la cual se determinó quienes son las partes en dicho juicio. Adujo la representación judicial de la accionante que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, mediante auto del 3 de mayo de 2001, decretó la ejecución voluntaria del fallo, lo cual, resultaba improcedente, ya que de acuerdo a la sentencia proferida por esta Sala Constitucional, estaba obligado a suspender en forma inmediata la ejecución de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 1999, pues la misma contenía un error material al declarar con lugar la demanda contra la accionante, sin que esta hubiese sido demandada en juicio y condenar al pago de las sumas demandadas a S.T.W. TELEVISIÓN, C.A., sin que se hubiese declarado con lugar la demanda en su contra.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º REVOCA, la sentencia dictada el 11 de junio del 2001 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3º INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil HBO OLE PRODUCCIONES, C.A. contra el auto dictado el 3 de mayo de 2001, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoerror materialejecución de sentenciatutela judicial efectivajurisdicción laboral

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