Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0917, Exp. 25-0505, 23/09/2026
Expediente25-0505
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús David Pérez Morales contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que informara sobre el estado actual de la causa penal relacionada con la audiencia preliminar que no se llevó a cabo. Se enfatizó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer el presente recurso de apelación, y a tal efecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República -exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Con apego a lo antes expuesto, y en vista que la decisión objeto de apelación fue dictada el 14 de mayo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta; consecuentemente, esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que dentro de los cinco (5) días hábiles más nueve (9) días continuos del término de la distancia de que conste en autos dicha notificación, recabe e INFORME a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal identificada SP21-P-2019-1389, con especial énfasis si en la misma se llevó a cabo la audiencia preliminar, con sus respectivos soportes certificados, que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el proceso donde el ciudadano Jesús David Pérez Morales funge como presunta víctima y acusador particular de los ciudadanos Alirio José Lizcano Molina, Julia Margarita Rincón, Carlos Augusto Moreno Rosales, Francisco Antonio Moreno Silva y Jacinto Antonio Contreras Moreno.