Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0917, Exp. 22-0279, 17/06/2025
Expediente22-0279
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados de Antony Stiwart Gastello Campo, quien alegó omisión de pronunciamiento por parte de la Corte Marcial. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible debido a que la Corte ya había tramitado el recurso de apelación correspondiente, lo que cesó la violación alegada. Por lo tanto, se niega el desistimiento presentado por la defensa y se declara inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que, “[l]a presente Acción de Amparo Constitucional a criterio de quienes suscriben es a todo evento admisible, toda vez que no media ninguno de los supuestos a que hace referencia la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículos 6, para que sea declarada inadmisible. Es relevante para esta representación legal, dejar constancia que es evidente la inexistencia de cualquier medio judicial, para restituir la situación jurídica infringida, teniendo presente que toda persona tiene derecho a obtener un pronunciamiento de partes (sic) de los órganos jurisdiccionales, a pesar de ello la Corte Marcial ha omitido dar respuesta sobre lo solicitado, teniendo presente que la Acción de Amparo, es breve y sin formalidad”. Que “[l]a tutela judicial efectiva establecida en la carta magna, es un derecho que permite el acceso a los órganos de justicia en primer término, de igual forma también garantiza el derecho (sic) obtener una pronta decisión por parte de los órganos de justicia, basado en ello el hecho de que la Corte ut supra no haya emitido una respuesta, es prueba fehaciente de la violación de dicho derecho, Teniendo presente que la tutela judicial efectiva incluye el derecho a recibir un pronunciamiento con prontitud, ya que esta solicitud se vincula directamente con el derecho Constitucional a ser Juzgado por un Juez Natural y el Principio Constitucional de expectativa plausible y confianza legítima. El A Quo omitió dar la respuesta ante la interposición incoada, de igual forma no realizo pronunciamiento alguno, luego de la ratificación de dicha solicitud…”. Que, “[c]omo se puede apreciar la omisión de pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional lesiona seriamente el derecho a la defensa entre otros derechos, sin embargo para el caso de marras, se denuncia la violación al derecho de tener una pronta respuesta sobre una petición realizada, la cual se establece en el artículo 26 de la Constitución. Después de hacer la solicitud al tribunal y ratificar dicha solicitud, como se hizo en el caso planteado y observar que no existe una respuesta por escrito y menos aún, hay evidencia que la Corte Marcial haya notificado a esta representación legal sobre el status del Amparo interpuesto, quedando claramente demostrado que el A Quo, violen[ó] el derecho a la tutela judicial efectiva…”.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de amparo. SEGUNDO: No HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada María Del Carmen Navas Alvarado, de la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María Del Carmen Navas Alvarado, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Primer Teniente Antony Stiwart Gastello Campo, contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivaderechos constitucionalesCorte Marcialomisión de pronunciamientojusticiadefensa