Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0917, Exp. 23-0428, 20/11/2024
Expediente23-0428
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Pérez Pavique contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión impugnada revocó un fallo anterior y mantuvo la autorización de despido del accionante. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir emanadas del Juez Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral (sic) del Área Metropolitana de Caracas, comete un error in procedendo, con el cual vulnera derechos de orden constitucional, toda vez que omite la obligatoria aplicación del procedimiento legalmente establecido para la notificación en el acto administrativo que dio origen a la causa de la cual emana la sentencia contra la cual hoy [interpone] Recurso (sic) de Amparo Constitucional contra Sentencia. Y con ello, vulneraciones a la tutela efectiva, debido proceso y derecho a defensa, toda vez que no aplicó de forma íntegra, apegada a la norma, el procedimiento establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (sic), como en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos relativos a la notificación de la parte interesada o accionada (…) Ahora bien, observa esta Sala que no se encuentra entre los anexos al libelo, el procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización de despido que fue objeto de la nulidad decidida en segunda instancia por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y sobre el que se denuncian vicios en la notificación, que de acuerdo a criterio establecido por esta Sala son de orden público (Vid. sentencia número 324 del 19 de marzo de 2012, caso: “María Esther Mena de Durand”), por lo que previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima necesario solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala el expediente identificado con el número de asunto AP21-R-2022-000043 del que conoció en apelación el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que en primera instancia correspondió al asunto principal AP21-N-2019-000045 del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia esta Sala que, la remisión aquí requerida no afecta la ejecución de la decisión, en virtud que fue confirmado el acto administrativo que calificó la falta y autorizó el despido del trabajador accionante.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaldespidoderechos laborales

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