Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0917, Exp. 19-0504, 04/11/2022
Expediente19-0504
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Katerín del Valle Romero Morón, en representación del ciudadano Cristóbal José Graterol Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. La Sala consideró que no existió privación ilegítima de libertad, ya que el Tribunal de Control había actuado conforme a derecho al mantener la medida privativa de libertad en virtud de la admisión parcial de la acusación particular propia presentada por las abogadas querellantes.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Debe esta Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación, a cuyo efecto, se observa que la parte actora consignó escrito el 19 de agosto de 2019, mediante la cual ejerció recurso de apelación y expuso las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su interposición, contra la sentencia dictada el miércoles el 9 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región los Llanos, en Sala Única, que declaró improcedente la “acción de amparo constitucional (…) en la modalidad de habeas corpus” el 8 de agosto de 2019, todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña [se omite la identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes], con penetración continuado, sancionado en el artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y notificada el 14 de agosto de 2019 a través de la boleta de notificación a la defensora privada del accionante.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación. CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de agosto de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región los Llanos, en Sala Única.
Palabras clave
apelaciónhabeas corpusviolencia de géneroderechos humanosjusticiaproceso penal