Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 17-0959, 09/11/2017
Expediente17-0959
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Dhaleska Bethsabeth Molina Ibarra. La acción busca proteger los derechos de su hija menor de edad en un juicio por nulidad de título supletorio. La Sala decidió que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Dhaleska Bethsabeth Molina Ibarra, asistida por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, para que se “haga (sic) valer los derechos de [su] hija de 02 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto: AP11-V-2015-000974, correspondiente al juicio por nulidad de título supletorio que instauró la ciudadana Gladys María Ibarra Pérez, contra el ciudadano William José Molina. Ahora bien, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, por cuanto, “(…) existe la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directa o indirectamente afecten a los sujetos tutelados por la referida ley, atendiendo al fuero de atracción personal en régimen de niños (as) y adolescentes, relacionados con los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, se hace pretermitible resguardar el principio del Interés Superior (sic) del niño ante un eventual daño patrimonial que se pueda producir en la esfera jurídica de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, y a fin de salvaguardar el desarrollo integral de la mismo (sic) exige que el conocimiento del presente proceso, sea sometido a un Juez con competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, materia ésta que con sujeción a la naturaleza de los derechos y garantías de todo niño, niña y adolescente es de estricto orden público.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Dhaleska Bethsabeth Molina Ibarra, asistida por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, para que se “haga (sic) valer los derechos de [su] hija de 02 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Cúmplase lo ordenado.

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