Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 16-0467, 01/11/2016
Expediente16-0467
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTEL MARUMA, C.A. contra las vías de hecho de la Inspectoría Nacional de Casinos. La acción fue presentada el 12 de mayo de 2016, pero se basó en actos administrativos de 2011 y 2015, lo que excede el plazo de seis meses para su interposición. La Sala argumenta que la parte actora consintió tácitamente las acciones administrativas al no recurrir en tiempo y forma, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo, los requisitos para que se pueda tener acceso a la vía de la tutela constitucional, cónsonos con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que ella reviste. Dichas exigencias persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación a un derecho constitucional, de manera que el amparo, como tal, sea un eficaz medio de protección de derechos constitucionales. En el caso de autos, la parte actora interpuso la acción de tutela constitucional el 12 de mayo de 2016, contra las supuestas vías de hecho en que habría incurrido la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el 12 de abril de 2011, cuando levantó un Acta de Inspección y Verificación número CNC-IN-AL-2011-024, así como contra las ocurridas el 3 de octubre de 2015, relacionadas con el Acta de Movilización de Tarjetas de Control de Juego. En este sentido, advierte esta Sala de la revisión de las actas del expediente, que aunque ambas actuaciones fueron desarrolladas por la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y con ocasión de la actividad que era desarrollada por la accionante, se desprende del contenido de las referidas actas, que ambas constituyen actuaciones independientes de la Administración, siendo que la primera ordenó el cierre del establecimiento, la extracción de las tarjetas de memoria y el precintaje de 241 máquinas traganíqueles y 27 mesas de juego; mientras que la segunda, dejó constancia de la movilización de 208 tarjetas de control de juego que se encontraban resguardadas en el establecimiento, hacia la sede de la Comisión Nacional de Casinos, en calidad de resguardo hasta la fecha de su destrucción. Ello así, observa la Sala que respecto de ambas situaciones, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que su ejercicio se realizó con posterioridad a los 6 meses establecidos en dicha norma, que de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala es un lapso que debe computarse “desde el momento en que el supuesto agraviado haya tenido conocimiento del acto que considera lesivo a sus derechos fundamentales”. Por lo tanto, siendo ello así y visto que se desprende de autos que la accionante conoció de las supuestas lesiones en las mismas fechas en que fueron emitidas las referidas actas (12 de abril de 2011 y 3 de octubre de 2015, respectivamente), no quedan dudas para este órgano jurisdiccional de que la parte actora consintió, en ambos casos, durante un lapso superior al que preceptúa la norma señalada supra (6 meses), la supuesta lesión a sus derechos constitucionales si se considera que fue el 15 de mayo de 2016 cuando accionó en amparo, razón por la cual esta Sala juzga que el caso de autos es inadmisible de conformidad con lo establecido en el referido cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A., contra las vías de hecho en la que ha incurrido la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidadconsentimientotutelaadministración

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