Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 15-0492, 20/07/2015
Expediente15-0492
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos de la parte demandante al no considerar pruebas relevantes y al aplicar un criterio de caducidad no establecido en la ley. En su fallo, la Sala destacó que la prórroga legal del contrato de arrendamiento no requiere de un desahucio previo y que la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal no está sujeta a un lapso de caducidad. La Sala también ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior y la realización de una audiencia oral para continuar con el proceso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en el proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A. contra la sentencia dictada el 04 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se confirmó en todas sus partes, que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, interpuesta por ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A. contra PERFUMERÍA EL SANTUARIO, C.A.; (ii) se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida; y, (iii) se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zoraida Zerpa Urbina, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., contra la sentencia dictada el 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tribunal que conoció de la causa principal (por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal), notificar a la sociedad mercantil PERFUMERÍA EL SANTUARIO, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano Javier Gómez Plaza, personalmente, o en la persona de su apoderado judicial, parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato; a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

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