Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 13-1011, 25/07/2014
Expediente13-1011
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Roque Ramón Mora Gil contra la decisión N° 17 de la Corte Disciplinaria Judicial, que había declarado sin lugar las apelaciones contra la absolución del juez Jesús Alberto Villarroel. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso, al no pronunciarse sobre todos los alegatos presentados y al emitir un fallo incongruente. En consecuencia, se ordenó la destitución del juez denunciado y se fijó audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, observó que la Corte Disciplinaria Judicial había incurrido en incongruencias al no considerar adecuadamente las pruebas y alegaciones presentadas por el demandante. Se destacó que la decisión impugnada no solo omitió pronunciarse sobre aspectos fundamentales del caso, sino que también justificó su fallo en argumentos personalistas y no en disposiciones legales vigentes. La Sala enfatizó la importancia de la congruencia en las sentencias y la necesidad de que los jueces actúen dentro del marco de la ley, garantizando así el derecho a un debido proceso. En este sentido, se concluyó que la actuación del juez denunciado había vulnerado derechos fundamentales, lo que justificó la admisión del amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano ROQUE RAMÓN MORA GIL, actuando en nombre propio, contra la decisión N° 17, dictada el 15 de mayo de 2013, por la Corte Disciplinaria Judicial que declaró “[…] SIN LUGAR las apelaciones ejercidas en fecha 10 de abril de 2013, por el denunciante Roque Ramón Mora Gil y la IGT, respectivamente, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2013, por el Tribunal Disciplinario Judicial donde absolvió de responsabilidad disciplinaria al Juez denunciado de la falta prevista y sancionada en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, subsumible en el numeral 23 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, declaró su responsabilidad disciplinaria imponiéndole la sanción de amonestación escrita por la comisión de la falta prevista y sancionada en el numeral 6 del artículo 38 de la mencionada Ley. 2) CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión N° TDJ-SD-2013-004, dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Tribunal Disciplinario Judicial.
Palabras clave
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