Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 11-0096, 27/06/2012
Expediente11-0096
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Erasmo Moreno García contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria. El demandante alegó que la sentencia dictada el 10 de mayo de 2010 vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante había tenido conocimiento de la sentencia impugnada desde el 10 de mayo de 2010 y que había transcurrido el lapso de seis meses para interponer la acción de amparo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. Posteriormente, se homologó el desistimiento de la apelación presentado por el abogado del demandante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentiva de la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal el 12 de abril de 2010. La Sala advierte, de la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que el accionante desde el 10 de mayo de 2010 estuvo en conocimiento de la sentencia impugnada, razón por la cual se evidencia, que entre esa fecha y el 30 de noviembre de 2010, cuando interpuso la acción de amparo, transcurrió el lapso de seis (6) meses establecido en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, el 6 de diciembre de 2010, el ciudadano Pedro Erasmo Moreno García, asistido por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, compareció ante el referido Juzgado Superior y ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en sede constitucional el 3 de diciembre de 2010. Ahora bien, consta en autos, diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Sala, el 18 de octubre de 2011, por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, en la que señaló lo siguiente: “...hago del conocimiento del ciudadano Ponente Dr. Marcos Tulio Dugarte, que en la presente causa, las partes llegaron a una conciliación o acuerdo en el expediente original...en consecuencia desisto en este acto del presente Recurso de Amparo...”. Esta Sala verifica que efectivamente, el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, está facultado expresamente por el accionante para solicitar el desistimiento, tal como consta en el poder otorgado al mismo, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 30, Tomo 20 de los libros de autenticaciones del 25 de enero de 2011, que riela al folio ochenta y cinco (85) y siguientes del presente expediente, del el cual entre otras cosas señala: “...En ejercicio de este mandato, el nombrado apoderado queda ampliamente facultado para (…) desistir (…)”, igualmente se evidencia que, en el caso bajo examen, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, en los términos que preceptúa el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento de la apelación que formuló la actora. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que efectuó el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez actuando como apoderado del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA, contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 3 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que ese ciudadano había incoado contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, queda firme el fallo apelado.

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