Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 10-0539, 12/08/2010
Expediente10-0539
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Daysi Damary Gil Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado improcedente la solicitud de abrir una articulación probatoria. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se observan violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada. Además, se establece que el juez de alzada no tenía competencia para pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidencia por fraude procesal, lo que justifica la improcedencia de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, pudo observar esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró improcedente la solicitud de abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la cual la parte accionante en amparo pretendía demostrar un presunto fraude procesal, con ocasión al interdicto de amparo que propuso la ciudadana Daysi Damary Gil Hernández contra los ciudadanos Juan de Jesús Ravelo Moyeja, Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba y Edgardo Monico Vitola Amador, y la empresa Minicentro de la Moda 2002. Considera la Sala, que si bien la acción incoada, es admisible prima facie por cumplir con los requisitos y condiciones previstas en los artículos 18 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; si en el estudio de la misma se observa que en el fondo dicha acción no cumple con los presupuestos necesarios para estimar la pretensión que se haga valer, con lo cual va a ser declarada sin lugar en la definitiva, en aras de los principios de celeridad y economía procesal que rigen nuestro ordenamiento jurídico, lo más idóneo es declarar la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana DAYSI DAMARY GIL HERNANDEZ, asistida por el abogado Luis Rondón Contreras, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.