Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 06-0801, 07/07/2009
Expediente06-0801
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar decretada en la sentencia n° 1683 del 7 de agosto de 2007, relacionada con la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Francisco Grespan. Se ratificó la medida cautelar innominada, ordenando la ejecución forzosa de la misma, debido a la falta de cumplimiento por parte de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala consideró que existía un conflicto entre particulares sobre el control de la estación de radiodifusión SOL 99 FM, pero que la medida cautelar debía mantenerse por la presunción de buen derecho respecto a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la oposición a la medida cautelar decretada en la sentencia n° 1683 del 7 de agosto de 2007. A tal efecto, conforme lo establece la decisión n° 1795 del 19 de julio de 2005 (caso: Inversiones M7441, C.A.), que prevé la tramitación de las medidas cautelares según el procedimiento previsto en los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se procede a verificar previamente la tempestividad de la oposición. Así, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente: “Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”. En ese sentido, esta Sala recibió del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el oficio número 099-2009 del 3 de marzo de 2009, mediante el cual se informó que: “...
Dispositiva
Se ratifica la medida cautelar innominada decretada en la sentencia n° 1683 del 7 de agosto de 2007, y se ordena la ejecución forzosa de la misma, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Iribarren del Estado Lara para que proceda a su ejecución coactiva.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarCódigo de PolicíaEstado Lararadiodifusiónconflicto de propiedadejecución forzosa