Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 07-0710, 05/06/2008
Expediente07-0710
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Iris Margoth Chirinos de Arbeláez y Carlos Alberto Arbeláez Chirinos contra el auto del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que decretó una medida cautelar de embargo. La decisión se fundamenta en que los accionantes contaban con medios ordinarios para impugnar la medida, específicamente la oposición prevista en el Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARBELÁEZ CHIRINOS e IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELÁEZ, y de su hermana adolescente, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión del 2 de mayo de 2007, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión emitida el 2 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de los accionantes, contra la decisión del 16 de noviembre de 2006 que dictó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo preventivoderecho a la defensadebido procesoinadmibilidadmedida cautelaracción de amparo