Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 06-0341, 05/05/2006
Expediente06-0341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela contra decisiones de un Juzgado Superior del Trabajo. Se decretó una medida cautelar de suspensión de efectos de una sentencia anterior y se ordenó notificar a las partes involucradas. La Sala enfatizó la urgencia y obligatoriedad del cumplimiento de sus decisiones, advirtiendo sobre las consecuencias de desacato.

Extracto de la motiva

Que, el 29 de marzo de 2006 esta Sala admitió la pretensión de amparo constitucional invocada y decretó medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005 [que declaró con lugar la apelación interpuesta] y del auto del 3 de febrero de 2006 [que ordenó remitir el expediente al Tribunal de Transición que correspondiera para su ejecución y la designación de expertos para la experticia complementaria del fallo], emanados del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia: (i) se ordenó notificar al mencionado Juzgado Superior de la admisión del amparo y la medida suspensión de efectos acordada para que proveyera lo conducente para su cumplimiento, (ii) se ordenó a dicho Juzgado notificara a la parte actora en el juicio principal, notificación que una vez realizada debía hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena que su incumplimiento fuese considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, (iii) se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento.

Dispositiva

En tal virtud se ordena: Al Juzgado Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Juez Abg. Celia Arraez Ramírez o quien para la fecha presida dicho Tribunal, informe de manera urgente, en un tiempo máximo de tres (3) días al recibo de la presente notificación, si a la fecha fueron practicadas las diligencias necesarias para hacer cumplir con la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005 [que declaró con lugar la apelación interpuesta] y del auto del 3 de febrero de 2006 [que ordenó remitir el expediente al Tribunal de Transición que correspondiera para su ejecución y la designación de expertos para la experticia complementaria del fallo], dictados por ese Juzgado Superior Accidental del Trabajo; a saber, hacerlas del conocimiento al a quo Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, y al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de esa Circunscripción Judicial, al cual se ordenó la ejecución.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión de efectosdecisión judicialjuzgado superiorderechos constitucionalesindefensióndesacato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca