Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 04-0929, 20/05/2005
Expediente04-0929
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aracelis Cova de Quintana, argumentando que la acción contiene pretensiones que no pueden acumularse debido a la competencia jurisdiccional que difiere entre los sujetos señalados como presuntos agraviantes. Se establece que la acción de amparo es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se acumularon pretensiones que versan sobre infracciones constitucionales imputadas a particulares y decisiones judiciales, cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales distintos.
Extracto de la motiva
Del análisis del escrito presentado por la apoderada judicial de la accionante, así como del estudio de las fotocopias de los documentos que fueron presentados con éste, la Sala observa que la acción de amparo va dirigida en forma conjunta, por una parte, contra dos particulares (Promotora Toroca, C.A. y Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.) y, por la otra, contra varias decisiones judiciales dictadas por dos juzgados de primera instancia (Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara) y contra una sentencia proferida por un juzgado superior (Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara). Ello así, la acción incoada contiene pretensiones que no pueden acumularse, en virtud de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de lo sujetos señalados como presuntos agraviantes, a saber: un tribunal de primera Instancia, para la supuesta violación imputada a las personas jurídicas; un tribunal superior, para la presunta infracción en que habrían incurrido los juzgados de primera instancia; y a esta Sala Constitucional, con respecto al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como lo establecen, respectivamente, los artículos 7 y 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina establecida por esta Sala en sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Aracelis Cova de Quintana, contra la sentencias dictadas, el 12 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el 25 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; la proferida el 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la dictada el 26 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así como, contra el documento firmado, el 31 de julio de 2003, por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. y Promotora Toroca, C.A.; la hipoteca convenida entre las mencionadas sociedades mercantiles, protocolizado el 20 de noviembre de 2001, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el nº 16, tomo 17, folios del 1 al 5, protocolo 1º; y contra el documento de condominio protocolizado ante la mencionada oficina de registro el 17 de marzo de 2003, bajo e nº 27, tomo 9, protocolo 1º, folios del 1 al 21.
Palabras clave
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