Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 02-1000, 17/05/2004
Expediente02-1000
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Olga Frezza de Hernández interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que absolvió a varios acusados de homicidio. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible su solicitud, pero la Sala Constitucional del TSJ revocó esa decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, la Corte de Apelaciones volvió a declarar sin lugar la solicitud de amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la demandante y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La demandante en amparo, ciudadana Olga Frezza de Hernández, denunció la violación del derecho al debido proceso que dispone el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el pronunciamiento que dictó, el 27 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido con jurados, que absolvió a los ciudadanos Luis Gustavo Carmona Olivo, José Ramiro Caicedo Arboleda, Ángel Custodio Morales Hernández, Edgar José Mérida Bareño y Yoel Gregorio Siso, de la imputación que les hizo el Ministerio Público al considerarlos cooperadores inmediatos del delito de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas declaró sin lugar la pretensión de amparo porque consideró que no había sido vulnerado ningún derecho constitucional. En efecto, de las actas que conforman el expediente se evidencia que la quejosa en amparo no probó, ni mediante instrumentos escritos aportados al expediente, ni en la audiencia constitucional que se celebró el 20 de marzo de 2002 –y a la cual asistieron tanto la quejosa y su representante legal, como la juez presidente del tribunal de juicio y seis de los nueve miembros del jurado, supuestos agraviantes-, ninguno de los alegatos en los que sustentó su pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 4 de abril de 2002 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana OLGA FREZZA DE HERNÁNDEZ.
Palabras clave
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