Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0916, Exp. 25-0452, 23/09/2026
Expediente25-0452
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional por parte de la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez, en representación de Daniela Alejandra Villavicencio Monasterios, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Falcón. La defensa argumentó que la falta de respuesta a su solicitud de copias de actas de juicio afectó los derechos constitucionales de su defendida, lo que motivó la acción de amparo. La Sala, tras evaluar la situación, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la demandante, al no realizar actuaciones procesales durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La abogada defensora de la accionante en la pretensión de amparo constitucional indica lo siguiente: En primer lugar, señala que “(…) en atención las precitadas normas de la Ley de Amparo vigente y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia Patria, esta representación de la defensa estima que siendo el objeto la presente acción de amparo, dirigida en contra de la omisión de pronunciamiento incurrida por los Jueces Superiores que conforman la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, les corresponde conocer y declarar su competencia para entrar a decidir sobre los argumentos de los accionantes, pues todos nuestros alegatos se encuentran dirigidos a denunciar la flagrante y evidente violación de normas de rango Constitucional y procesal, en cuanto a la omisión de una Corte de Apelaciones, en decidir sobre la solicitud de la defensa que ha sido totalmente ignorada por el Juzgado de Juicio y el Tribunal Superior, causándole de esta manera un grave daño a la sana administración de justicia, e incluso a la imagen del Poder Judicial, por lo que solicitamos de forma respetuosa a los Honorables Magistrados que declaren la competencia de la Sala Constitucional para conocer el presente recurso extraordinario de Amparo Constitucional (…) [sic]”. De igual manera, argumenta que “(…) en fecha 18 de octubre de 2024, la defensa solicitó al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón - Extensión Punto Fijo, a cargo de la Dra. MARIELVYS SÁNCHEZ, la solicitud de expedición de copias certificadas de todas las actas de las audiencias celebradas desde el inicio del presente debate oral y público, siendo que hasta la presente fecha no han sido proveídas a la defensa, ni se ha dado oportuna respuesta de los motivos o razones que la conducen a no entregar copias de las actas de juicio en un tiempo razonable, transcurriendo aproximadamente cinco (5) desde que le fueron solicitadas (…) [sic]” (Énfasis del original). En virtud de que “(…) la Juez de Juicio no le da respuesta a la defensa, es cuando en fecha 11/03/25, es interpuesta una acción de Amparo por omisión de pronunciamiento ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrada por los Jueces Superiores, Dres. EMELY MATA, DIANA GUTIÉRREZ y JORGE ARCAYA, quienes tampoco hasta la presente fecha se han pronunciado de forma expedita sobre la solicitud de la defensa en hacer valer sus derechos en obtener copias de las actas del debate oral y público a los fines que se consideren pertinentes en el mejor ejercicio del derecho a la defensa de la encausada de autos (…) [sic]” (Énfasis del original).
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez, actuando en su condición de defensora privada de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA VILLAVICENCIO MONASTERIOS, supra identificadas, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Falcón. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) día por el término de la distancia. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante o a su representación judicial. Notificación ésta que deberá verificarse en forma electrónica o telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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