Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0916, Exp. 25-0246, 11/06/2025
Expediente25-0246
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Escandinava, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado la perención de la instancia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de los expedientes correspondientes para un análisis más detallado.

Extracto de la motiva

la parte accionante interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que en fecha 16 de septiembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Marilú Bello Castillo, antes identificada, y confirmó con distinta motiva la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente extinguió el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESCANDINAVAS, C.A., en contra los ciudadanos Frank Alexander Márquez Montes y Ermaly Yahel Mujica Peraza, plenamente identificados en auto, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que de conformidad con los artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil que declaró consumada la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento en el juicio (…). Por su parte, la abogada hoy solicitante manifestó que “estando las partes a derecho en más de 3 años de contienda judicial, no puede considerarse que, configurado la referida perención breve, con la cual se lesiona gravemente las garantías constitucionales de la tutela efectiva de sus derechos y debido proceso cónsonas con las previsiones de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) el Juzgado a quo, habiendo librado las compulsas y obviando el desistimiento del procedimiento efectuado por su representación, procedió de oficio a declarar la perención breve de la instancia conforme lo dispone el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, que y se logró celebrar un convenimiento con una de las codemandadas y, posterior al mismo, la parte actora procedió al DESISTIMIENTO del procedimiento respecto al otro codemandado, siendo repetidas las veces que se solicitó la homologación al Tribunal para darle la fuerza de la cosa juzgada al acto de autocomposición voluntaria de las partes(…) ; y estando la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO activa desde el año 2021, y producidas todas las incidencias normales de un proceso, donde se celebró un CONVENIMIENTO sin que se haya homologado, y además, un DESISTIMIENTO con el ánimo de poner fin al proceso, en lugar de pronunciarse sobre la homologación tantas veces solicitada, el Tribunal a quo optó por dictar una PERENCIÓN BREVE de la Instancia la cual a todas

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciatutela efectiva

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