Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0916, Exp. 21-0237, 20/11/2024
Expediente21-0237
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La ciudadana Tirbel Yurima Casique Mendoza interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia que ordenaba la restitución de un inmueble. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la parte actora no mostró interés en continuar el proceso, lo que llevó a declarar el procedimiento terminado por abandono. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la falta de impulso en la causa. Finalmente, se dejó sin efecto una medida cautelar previamente dictada.

Extracto de la motiva

Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos dictada por esta Sala en sentencia N° 0293, del 21 de julio de 2021.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TIRBEL YURIMA CASIQUE MENDOZA, actuando en su nombre y en representación de sus hijas, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado José Manuel Gómez, ya identificados, contra “la SENTENCIA y el AUTO QUE DECLARA SU EJECUCIÓN, la primera que declaró [c]on lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANGARITA MONTOYA (…) en contra de la ciudadana RORAIMA DEL ROSARIO ÁVILA DE ANGARITA”, en la cual se ordenó “REESTABLECER INMEDIATAMENTE LA CERRADURA QUE CAMBIÓ O EN SU DEFECTO ENTREGAR LA LLAVE DE LA NUEVA CERRADURA al ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANGARITA MONTOYA, así como PERMITIR EL ACCESO al inmueble. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de los efectos dictada por esta Sala en sentencia N° 0293, del 21 de julio de 2021. 5.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante. Notificación ésta que deberá verificarse en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- ORDENA el desglose del expediente, desde el folio ochenta y tres (83) al trescientos treinta y cuatro (334) de la presente causa, contentivos del expediente original de la causa primigenia, a los fines que sean remitidos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para la continuación de la causa.

Palabras clave

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