Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ (2023)
TSJ/SC, Sent. N° 0916, Exp. 22-0999, 12/07/2023
Expediente22-0999
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia del Tribunal Superior Cuarto que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Delfín Jesús Moronta Izarra y Marianella Moreno. Se argumenta que la decisión incurrió en incongruencia omisiva e inmotivación, afectando derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. La Sala acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y la medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble objeto del juicio.
Extracto de la motiva
Que “[c]onforme a la doctrina de la Honorable Sala Constitucional, la sentencia que carezca de fundamentos es nula de nulidad absoluta por inmotivación, pues no es admisible una sentencia que no contenga razonamientos, dado que dicha conducta acarrea la inmotivación del fallo, conllevando así a la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (resaltado propios del texto). Que “(…), la doctrina de la Sala Constitucional (…), en torno a la inmotivación del fallo, ha señalado que este vicio produce: ‘la violación del derecho a la tutela judicial efectiva’, (…), que comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente, en el sentido de que ésta venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron tal decisión, y como en el presente caso la sentencia objeto de revisión no dio cumplimiento a tal obligación, se produce un motivo de revisión constitucional por ‘la violación del derecho a la tutela judicial efectiva’, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al desconocimiento del alcance que ha dado esta Sala a dicha norma”. Que “(…), la sentencia recurrida (sic), está inmotivada, ya que está carente de forma absoluta de motivos que la sustenten, impidiendo así a cualquiera que lea dicho fallo, conocer cuáles son los fundamentos que le llevan a determinar que dicha decisión, estuvo apegada a derecho, así como también no plasmó los motivos para declarar Sin Lugar la reconvención, Sin Lugar la apelación y Con Lugar la demanda”.
Dispositiva
Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia definitiva dictada el 22 de junio de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inmotivacióntutela judicial efectivaderecho a la defensasentenciarevisión constitucionalarrendamientosretracto legal