Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 16-0297, 01/11/2016
Expediente16-0297
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Reinaldo José Sánchez L., Alexis Antonio Salas Rojas y Eladio José Jiménez Lozada contra decisiones del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se basaba en la alegación de que la sentencia del 29 de septiembre de 2015 era inejecutable por no contener pronunciamiento en su parte dispositiva y que la aclaratoria del 27 de octubre de 2015 no podía subsanar dicha omisión. La Sala concluyó que, aunque hubo una omisión, no se verificó un supuesto de nulidad, ya que la decisión de fondo ya había sido proferida de forma oral y recogida en acta, lo que permitió subsanar la situación.
Extracto de la motiva
motivaciones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil…’; todo lo cual le ocasiona un GRAVAMEN IRREPARABLE a los trabajadores accionantes, por cuanto la sentencia es inejecutable”. Que no obstante, “…en fecha 27 de octubre de 2015, cuando ya había precluido el lapso de cinco (05) días para solicitar ACLARATORIAS (sic), las partes; el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.098, actuando en representación de las demandadas de autos, solicita extemporáneamente, al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una aclaratoria y ampliación de la sentencia (publicada dentro del lapso legal), dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015 es decir, después que ya habían transcurrido trece (13) días de despacho, tal como se desprende de cómputo emanado del mismo Tribunal (folio: 243 anexo ‘C’); por lo que esa solicitud de aclaratoria y ampliación, en todo caso, debió haber sido declarada INADMISIBLE”. Que sin embargo, “…el ciudadano juez OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, lejos de inadmitir esta solicitud de aclaratoria y ampliación de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, extralimitándose en sus funciones y abusando de su poder, vuelve IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 31 a dictar en la misma causa, una nueva decisión en fecha 27 de octubre de 2015 declarando: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y finalmente, dictamina: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de J
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ L., ALEXIS ANTONIO SALAS ROJAS y ELADIO JOSÉ JIMÉNEZ LOZADA, representados judicialmente por la abogada Glenda Guevara, antes identificados, contra la decisión interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2015, así como también de sentencia “de ampliación y aclaratoria” de fecha 27 de octubre de 2015, ambas dictadas por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el marco de la demanda de los solicitantes de amparo contra el grupo de empresas Transporte A.L.G. C.A.; Avícola La Guásima, C.A., y Q’ Pollos. C.A., por cobro de prestaciones sociales.