Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 13-0319, 15/07/2013
Expediente13-0319
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache, quienes alegaron privación ilegítima de libertad en un procedimiento de extradición. La Sala fundamenta su decisión en la falta de ratificación de la solicitud de amparo, la cual fue presentada por correo electrónico sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible…
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional, bajo la modalidad de habeas corpus, interpuesto por los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.226.273 y V-18.304.031, respectivamente, asistidos por los abogados Belinda M. Llanos Torres, José Antonio Báez Figueroa y Milko Siafakas Zurita, “por la PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en contra nuestra, en el Procedimiento de Extradición Pasiva que conoce la Sala [de Casación] Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el N° 2012-238”.
Palabras clave
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