Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 10-1304, 27/06/2012
Expediente10-1304
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gabriela Theis Camacho, debido al abandono del trámite por parte de la demandante. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. La decisión se fundamenta en la falta de actuación en el proceso durante un periodo de ocho meses.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto observa: Consta en autos que, desde el 18 de marzo hasta el 23 de noviembre de 2011, fechas en que compareció el abogado Alí Navarrete Toro, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional solicitando pronunciamiento en la presente causa, transcurrieron aproximadamente ocho (08) meses, sin actuación en el proceso. En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite (ver, entre otras decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el abandono de trámite de la accionante, y así expresamente se declara (Vid. sentencias N° 2043 del 29 de julio de 2005, Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A. N° 2450 del 1 de agosto de 2005, Caso: Samuel Duque Sierra). Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual, obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA THEIS CAMACHO, asistida por el abogado Alí Navarrete Toro, contra de la decisión del 11 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente, remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y archívese el expediente.

Palabras clave

abandonodeprocedimientoamparomultatuteladerechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca