Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 10-1052, 08/06/2011
Expediente10-1052
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónAdmite la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio San Diego, en la que se impugnaban artículos de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción y ordenó la citación de los funcionarios pertinentes. Además, se desestimaron las solicitudes de medidas cautelares presentadas por la parte actora, argumentando que no existían elementos que justificaran la suspensión de los efectos de las normas impugnadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha declarado tal carácter del siguiente modo: “En tal sentido, se ha afirmado que esta particular acción de tutela ostenta un carácter personalísimo, de modo que sólo puede ser incoada por el afectado inmediato de la infracción constitucional, dejando a salvo supuestos especiales, como los reclamos efectuados en protección de los derechos colectivos o difusos, que nacen del reconocimiento de esta esfera de derechos por parte del artículo 26 de la Constitución, o el caso del amparo a la libertad y la seguridad personal, en el que cualquier persona está legitimada para intentarlo, entendiendo que –dada la situación del afectado por la privación ilegítima de su libertad- no puede procurarse por sí mismo tal defensa” (ver sentencias N° 1668/2005, 481/2006, 1795/2006, 2042/2007 y 51/2008). Lo expuesto implica que no puede la representación judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo solicitar amparo para la tutela de los derechos constitucionales del ciudadano Salvatore Lucchese. En tal virtud, la Sala desestima la pretensión de amparo cautelar. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra los artículos 27, 28.3 y 32.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.940 Extraordinario del 7 de diciembre de 2009, y de la Resolución N° 510 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.070 del 1 de diciembre de 2008. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. TERCERO: ORDENA la citación del Presidente de la Asamblea Nacional y del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, se ordena la notificación del actor, de la Procuradora General de la República y de la Fiscal General de la República, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que libre el cartel de emplazamiento y siga el procedimiento de Ley. CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTES las solicitudes de tutela cautelar. QUINTO: ACUMULA la causa a la contenida en el expediente ya acumulado N° 08-0654/08-0521, las cuales serán suspendidas hasta tanto la presente causa alcance el mismo estado en la tramitación.

Palabras clave

amparoinconstitucionalidadderechos constitucionalesmedidas cautelaresjurisprudencia

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