Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 10-0504, 12/08/2010
Expediente10-0504
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Escalona Agelvis, en representación de Robinsón José Sandoval Parra, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Cristina Chacón. La Sala determinó que el Juzgado Superior había actuado fuera de su competencia al conocer de la apelación, lo que lesionó el derecho al juez natural y el debido proceso. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 25 de enero de 2010 por la ciudadana Cristina Chacón Viuda de García, debidamente asistida por el abogado Dámaso Mavarez, contra la decisión que dictó el 27 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la parte demandada y sin lugar la demanda que instauró la accionante en el curso del juicio que por desalojo pretendió la ciudadana Cristina Chacón Viuda de García contra el ciudadano Robinsón José Sandoval Parra. Alegó entre otras cosas la parte accionante, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le creó una “incertidumbre jurídica” traducida en el quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa al inobservar la Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 que dictó la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que: “…el Tribunal denunciado al atribuirse la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de junio de 2009. Lesionó la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente, en lo que atañe al derecho del Juez Natural, establecido en el ordinal 4º de dicha consagratoria normativa, el cual reza (…)…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Escalona Agelvis, en su carácter de apoderado judicial de ROBINSÓN JOSÉ SANDOVAL PARRA, contra la decisión dictada 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. 2.- REVOCA, la decisión que dictó el 17 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana CRISTINA CHACÓN Viuda De GARCÍA, debidamente asistida por el abogado Dámaso Mavarez. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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