Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 07-0391, 16/05/2007
Expediente07-0391
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Aserradero San Pedro C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Social no llevó a cabo la mediación acordada, lo que afectó su derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el fracaso de la mediación fue responsabilidad de la falta de voluntad de las partes y no de la actuación de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 3 de octubre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto de la revisión del fallo objeto de la presente solicitud, la Sala observa que la misma pretende replantear nuevamente las denuncias que ya fueron objeto del recurso de casación (falta y falsa aplicación de normas, contradicción, inmotivación), por lo tanto, lo pretendido por el solicitante es que se revise lo ya resuelto en dos instancias procesales y en casación, sólo por su inconformidad con lo decidido, lo cual no constituye en modo alguno uno de los objetivos de la solicitud de revisión contemplada en el numeral 10 del artículo 336 constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de ASERRADERO SAN PEDRO C.A., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2006, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.