Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 06-0115, 05/05/2006
Expediente06-0115
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Pacheco Escriba y Rosalba García Quintero, debido a que la ratificación de la acción fue intempestiva. Se establece que la acción de amparo debe ser ratificada dentro de los tres días siguientes a su interposición, y en este caso, no se cumplió con dicho requisito. La Sala cita precedentes que refuerzan la necesidad de cumplir con los plazos establecidos por la ley para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La exigencia de ratificación de la acción de amparo constitucional, dentro de los tres días siguientes a su interposición por vía telegráfica, constituye una circunstancia indispensable para que pueda emitirse un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a consideración del juzgador, es decir, constituye un presupuesto procesal. Sobre tales presupuestos, se ha sostenido que los mismos constituyen '… requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que ‘son las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del juez de proveer sobre el mérito’ (Calamandrei) ... Aunado a lo anterior, es oportuno citar el contenido del Quinto Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo que se transcribe a continuación: 'Artículo 19. …omissis… Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…omissis…'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la antedicha acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Iván Pacheco Escriba y Rosalba García Quintero, identificados ut supra. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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