Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 04-1834, 20/05/2005
Expediente04-1834
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Leonardo Antonio Toscano Romero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional presentada por Augusto José Rodríguez Pérez. La Sala constató que el juez de la segunda instancia había incurrido en errores de juzgamiento, afectando el derecho a la defensa del demandante y actuando fuera de su competencia. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la apelación del demandado.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: El ciudadano Augusto José Rodríguez Pérez, denunció que el fallo dictado el 5 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, violó su derecho a la defensa y al debido proceso, incurrió en ultrapetita y extrapetita y el juez actuó fuera de su competencia y abuso de poder al declarar la resolución de la obligación contenida en el contrato, cuyo cumplimiento solicitó en la demanda, y ordenó la restitución del inmueble objeto del litigio al demandado confeso. Observa la Sala que el ciudadano Leonardo Antonio Toscano Romero, quedó confeso en el juicio incoado en su contra por cumplimiento de contrato, en virtud de que: i) no contestó la demanda, ii) no promovió pruebas; y iii) la demanda no fue considerada contraria a derecho; razón por la cual la misma fue declarada con lugar. Ahora bien, de la lectura del expediente, la Sala constató que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al decidir en apelación se extralimitó en sus funciones y vició la decisión de incongruencia por extrapetita, ya que no sólo se limitó a declarar con lugar la apelación y sin lugar la demanda ejercida, ámbito al cual debió ceñirse su actuación sino que, además, consideró hechos no planteados en el proceso y que, por ende, no fueron controvertidos, lo que lesionó el derecho a la defensa del ciudadano Augusto José Rodríguez Pérez, dado que i) se indicó que si bien la acción “es una Institución de Derecho Positivo”, la pretensión de la demanda era contraria a derecho al estar basada en hechos negativos imposibles de probar, lo que a su juicio, evidenciaba el propósito e intención del demandante de “no llevar a cabo dicho acto [el otorgamiento] y lograr que la sentencia (...) le sirva la [sic] escritura de propiedad del bien que no canceló”, y ii) al declarar resuelta la obligación contenida en el contrato y la entrega del inmueble, asumiendo, el juez, de esta manera, la defensa que el demandado confeso debió oponer en primera instancia, hecho que además, innovó la materia objeto de la litis la cual fue incoada por cumplimiento de contrato y no por resolución de contrato.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Leonardo Antonio Toscano Romero contra la decisión dictada, el 26 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión señalada supra, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Augusto José Rodríguez Pérez, asistido por el abogado Carlos Alberto Rodríguez, contra el fallo dictado, el 5 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaextrapetitaultrapetitacumplimiento de contratodecisión judicialrestitución de inmuebleapelación