Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 02-2477, 25/04/2003
Expediente02-2477
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Bárbara Vicenta María Vesci Orsi y Nidia Isabel Cáceres Mendoza, en previsión de la amenaza de violación de derechos constitucionales por parte de operadores de televisión. La Sala argumenta que no se ha demostrado la inminencia de la amenaza de violación de derechos, y que la competencia para abordar la legalidad de la actuación de las televisoras corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Se resalta que el amparo no es un medio para anticipar hechos o actuaciones que deben ser impugnadas por las vías judiciales adecuadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas BÁRBARA VICENTA MARÍA VESCI ORSI y NIDIA ISABEL CÁCERES MENDOZA, en contra de Radio Caracas Televisión (RCTV), Corporación Venezolana de Televisión (VENEVISIÓN), Corporación Televen, Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Máximo Televisión (CMT), Meridiano TV, y El País Televisión (PUMA T.V.). Al respecto, la Sala observa que la presente acción no ha sido ejercida en contra de ninguna de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, las accionantes han solicitado amparo a su favor y en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta amenaza de violación de los artículos 58, 141 y 143 de la Constitución. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26 el derecho de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales a los fines de obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, en los siguientes términos: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” (resaltado de este fallo). Sobre la competencia para conocer de las acciones o demandas ejercidas para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos o difusos, esta Sala Constitucional se ha pronunciado en sentencia del 30 de junio de 2000, caso Dilia Parra Guillén, en los términos siguientes: “...El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas BÁRBARA VICENTA MARÍA VESCI ORSI y NIDIA ISABEL CÁCERES MENDOZA, asistidas por los abogados OLEG OROPEZA MUÑOZ y JOSÉ BUCARELLO, en “...previsión de la amenaza de violación de los artículos 58, 141 y 143 de la Carta Magna por parte de los operadores que prestan servicios de televisión abierta, cuando el ejecutivo nacional activa la utilización del artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para transmitir en cadena nacional mensajes o alocuciones oficiales...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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