Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 01-1985, 15/05/2002
Expediente01-1985
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de amparo interpuesta por Flor María Ríos Colina, madre del imputado Robert González Ríos, quien desistió de la acción de amparo debido a la cesación de la huelga tribunalicia. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y validó el desistimiento, considerando que la demandante tenía la facultad para desistir en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a lo dispuesto en las normas mencionadas, deja constancia, en primer lugar, de que la mencionada agraviada tiene facultad para desistir, en cualquier estado y grado de la causa. En segundo lugar, la Sala estima que el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, en tanto está relacionado con la imposibilidad de dar cumplimiento a la prestación de la caución económica impuesta por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 30 de julio de 2001, mediante la cual otorga al ciudadano Robert González Ríos medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 265, ordinales 2º, 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, con motivo del paro tribunalicio, observando esta Sala que del contenido del acta inserta en el folio nº 7 de la causa, se evidencia que el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito, durante la huelga tribunalicia se encontraba constituido en su sede natural; y en virtud de que la accionante desistió expresamente de la acción de amparo por haber cesado la huelga; y no encontrando esta Sala que en el caso de autos estén comprometidos el orden público o las buenas costumbres, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara accedible la homologación del desistimiento formulado por la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 24 de agosto de 2001 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Homologa el Desistimiento de la acción de amparo propuesta por la ciudadana Flor María Ríos Colina, a favor de su hijo ROBERT GONZÁLEZ RÍOS, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Yolanda Maglene Pereira de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.