Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0915, Exp. 25-0366, 23/09/2026
Expediente25-0366
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yubymar Ivonne Cedeño de Texeira, presidenta de la sociedad mercantil Estación de Servicios Los Llaneros, S.R.L., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación en un juicio de desalojo. La Sala observa que la parte actora no realizó actuaciones procesales desde septiembre de 2025, lo que se califica como abandono del trámite, resultando en la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados JESÚS MANUEL DORTA VARGAS y LEDYS AGUILAR MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.285 y 184.288, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2024. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de enero del año 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojonotificaciónpreferencia ofertivaabandonar trámitederecho a la defensaseguridad jurídica