Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0915, Exp. 19-0537, 20/11/2024
Expediente19-0537
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Lorenzo Faría Adrián, en representación de Hugo Simón Sánchez Betancourt, contra la sentencia del Tribunal Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que existía una vía ordinaria que no fue agotada por el accionante, lo que contraviene el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que el amparo no puede ser el único medio para restablecer derechos cuando hay recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
motivado declarando procedente el despacho saneador para que el accionante indicara, en forma concreta, las razones por las cuales estima que no pudo recurrir a la vía ordinaria que alegaba, esto es, apelación e invalidación, o, en su caso, las razones por las cuales estima que la vía ordinaria no resultaba idónea para la pretendida protección de los derechos y garantías constitucionales, consignando la Secretaria el 10.09.19 (sic), escrito presentado por el precitado Abogado y mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador (F. 50, 53 [y] 54). II En tal virtud, tal como acreditan las actuaciones, este Tribunal dictó despacho saneador el 05 de septiembre de 2019, a objeto que la parte accionante en amparo cumpliera con indicar, dentro de las 48 horas siguientes a que constara en autos su notificación, en forma concreta, las
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 17 de septiembre de 2019, por el abogado José Lorenzo Faría Adrián, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HUGO SIMÓN SÁNCHEZ BETANCOURT, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2019, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el 11 de septiembre de 2019, objeto de apelación.