Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0915, Exp. 22-0672, 12/07/2023
Expediente22-0672
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Mori Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente la tacha de falsedad de documentos. La Sala consideró que el juzgado inferior erró al aplicar incorrectamente el procedimiento de tacha de documentos públicos, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó que un nuevo juzgado superior conociera del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a este órgano jurisdiccional, pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el juzgado a quo y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho, decisión que debe emitir este Juzgado, previa observación de los informes presentados por las partes, así como de sus respectivas observaciones y dado que no se ha dispuesto el tiempo necesario para realizar el estudio y análisis de las presentes actas, en virtud que no se cuenta con personal suficiente y se encuentran por resolver cronológicamente las causas que aquí se ventilan, no ha cumplido este Despacho Judicial con el pronunciamiento en cuanto a la apelación planteada, la cual se proferirá en los días inmediatos sucesivos. En este sentido, quien aquí suscribe considera vital señalar lo referido por la doctrina nacional, en cuanto a la tacha incidental de documentos públicos, que sí bien puede, conforme el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, plantearse en cualquier estado y grado de la causa, en razón de que en determinados casos dichos instrumentos pueden producirse hasta los últimos informes de segunda instancia, la oportunidad para tacharlos no es otra QUE AL QUINTO (5T0)SIGUIENTE (sic) A SU PRESENTACIÓN EN JUICIO (o en la contestación si fueren acompañados en el libelo), y verificado como fuera el cómputo que antecede se evidencia, que no sólo la presente causa se encuentra en sentencia en alzada, sino que no existe un nuevo documento público acompañado a los informes en esta instancia, que pudiere ser tachado tal como lo prevé el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, a saber: (...) si una de las partes acompañare con sus informes algún documento público, la contraria podrá hacer las observaciones pertinentes sobre el mismo en el plazo indicado en este artículo, sin perjuicio de su derecho de tacar (sic) . el documento conforme el artículo 440 de este Código, con lo cual se evidencia, que la tacha incidental debía efectuarlo (sic) el interesado en la presentación de informes y no vencido (sic) este término; y así se establece. Este criterio doctrinario se fundamenta en la aplicación por analogía (sic) del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oportunidad de la tacha de los (sic) instrumentos privados y en consecuencia, este Juzgado Superior forzosamente debe declarar IMPROCEDENTE la tacha incidental; y así se declara.

Dispositiva

Se anula la sentencia dictada el 8 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se repone la causa al estado que un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución correspondiente, conozca de la presente causa y emita un nuevo pronunciamiento sobre la tacha incidental.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalTacha de FalsedadDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca