Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0915, Exp. 19-0730, 04/11/2022
Expediente19-0730
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Daniel Alexander Zapata Zuria, quien actuó en su propio nombre y como representante legal de la empresa Sublimania's C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua que declaró improponible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, ya que se denunciaba la falta de tramitación del recurso de apelación y la no remisión de copias certificadas al tribunal superior, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso del apelante.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, del libelo de amparo se constata que los motivos que dieron fundamento a la interposición del amparo, fue el hecho de no haberse remitido las copias certificadas de las actas del expediente, para el que el juzgado superior conociera del recurso de apelación ejercido, contra la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en el marco de otra acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Cake Los Aviadores, C.A. Ahora bien, en el caso bajo estudio esta Sala aprecia que está en presencia de la situación procesal que se ha denominado “amparo contra amparo”, el cual resulta posible sólo en los casos en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia o actuaciones realizadas por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se halle supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida (vid. Sentencia de la Sala N° 4.584 del 13 de diciembre de 2005, caso: “Carmen Rosa Ramírez”). De manera que la acción de amparo contra sentencias o actuaciones realizadas con ocasión a otra acción de amparo constitucional, es real...

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, asistido por la abogada Aida Martínez, antes identificados, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- INADMISIBLE la pretensión de recusación interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ CARVALLO MACHADO, anteriormente identificado, contra el Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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