Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 14-0598, 25/07/2014
Expediente14-0598
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Gladys Gil de Hernández interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible una solicitud de avocamiento. La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción, determinó que no se puede admitir un amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, dado que este es el máximo órgano del Poder Judicial y sus decisiones no están sujetas a control. Por lo tanto, la acción fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, al respecto, observa lo siguiente: El artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Ello es así, por cuanto, dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (Cfr. artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y, por tanto, sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano, por estar el mismo en la cúspide del Poder Judicial. En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia funciona, tal y como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena y en las Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; razón por la cual, dentro de la estructura de este Máximo Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que, tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Gil de Hernández, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SAMUEL DARIO RUÍZ PÉREZ, contra la sentencia n.° 499, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.