Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 13-0307, 15/07/2013
Expediente13-0307
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Nerio Nefi Briceño González, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte actora debía agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, ya que existía un recurso de apelación disponible que debía ser utilizado para enervar los efectos de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, y luego de separar trabajosamente los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados directamente con la petición de tutela constitucional de amparo, así como también en el recurso de apelación, se observa que éste se encuentra dirigido contra la sentencia dictada, el 14 de marzo de 2013, por la Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados César Curiel Hernández, Eudes Camacho Alvarado y Nehomar Gerard Chirinos, actuando como defensores privados del ciudadano Nerio Nefi Briceño González, contra la decisión del 8 de febrero de 2013, emitida por el Juzgado Accidental 29 de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de ese mismo Circuito Judicial Penal, extensión Coro, en la que se declaró sin lugar la excepción opuesta por los defensores del mencionado ciudadano (concretamente, la prevista en la letra g), numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de capacidad del imputado), en la apertura del debate oral y privado, con ocasión del proceso penal instaurado contra aquél, por el delito de homicidio calificado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 19 de marzo de 2013, por los abogados CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, EUDES CAMACHO ALVARADO y NEHOMAR GERARD CHIRINOS, actuando como defensores privados del ciudadano NERIO NEFI BRICEÑO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada, el 14 de marzo de 2013, por la Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual se CONFIRMA. Así se decide.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosjusticiadefensa

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