Sentencia N° 915 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 915, Exp. 10-1155, 27/06/2012
Expediente10-1155
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La solicitante, Tania Lourdes Flores, argumenta que su defensor no apeló la decisión, lo que vulneró sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala ordena al juzgado que informe sobre la firmeza de la sentencia y la ejecución del fallo.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que: 1) informe a esta Sala si la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009 por dicho juzgado no fue objeto de recurso o impugnación alguna y se encuentra definitivamente firme, 2) si existe sentencia definitiva firme, informe si ya se procedió a la ejecución del fallo y se cumplió, y 3) de encontrarse definitivamente firme el fallo objeto de revisión, remita a este Máximo Tribunal de Justicia las copias certificadas de las actuaciones que conforman la causa primigenia.